jueves, 17 de marzo de 2011

RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN

De acuerdo con la Constitución Nacional, el Decreto 2787 del 89 ( Código del Menor) y el Manual de convivencia, todo estudiante después de habérsele notificado  una decisión académica o disciplinaria puede hacer uso de:

RECURSO DE REPOSICIÓN: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante quien dictó la resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, con el objetivo de que se aclare, modifique o revoque la decisión.

Dicho recurso de reposición debe ser contestado por la autoridad competente en los tres  días hábiles siguientes.

RECURSO DE APELACIÓN:  Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la  entidad superior quien dictó la resolución dentro de los  dos días hábiles siguientes a su notificación, habiéndose negado el recurso de reposición.

Dicho recurso de apelación debe ser contestado por la autoridad pertinente los cinco días hábiles siguientes.


De los atenuantes.

Al aplicar una sanción se tendrá en cuenta los factores siguientes:

1. Disciplina y comportamientos observados anteriores a la falta por el infractor
2. Haber reconocido la falta voluntariamente.

De los agravantes.

Al aplicar una sanción se tendrá en cuenta los factores siguientes:

1. Haber sido sancionado por mal comportamiento anteriormente.
2. Haber premeditado la falta.
3. Haber obrado en complicidad con otros.
4. Culpar a otros de su falta.
5. Negar la falta.
6. Estar reincidiendo en la falta.


De los casos especiales.

Faltas colectivas:

Se consideran faltas colectivas las infracciones al Manual de Convivencia, donde esta involucrado un grupo de estudiantes y que por encubrimiento de la falta sea imposible identificar al responsable de ella.

Las faltas colectivas serán objeto de  investigación cuidadosa, para evitar injusticias con los alumnos que no hayan participado,  después de agotados todos los recursos  y de comprobar la  participación de un grupo de estudiantes.

Transcurrido   un plazo de tres días hábiles se procederá a aplicar la sanción correspondiente según la gravedad de la falta si hubiese lugar a ella.


Drogadicción y uso de sustancias psicotrópicas.

Para el manejo de estos casos, el Colegio tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 1108 del 31 de mayo de 1994 Capitulo III artículos 9 al 15 en relación con el Código Educativo y las medidas que deben aplicarse al infractor, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación. También se tendrá en cuenta la ley 1098 de noviembre 8 de 2006 por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia en su capitulo II, derechos y libertades Art. 19. Derecho a la
Rehabilitación y resocialización.  

Entre las medidas que se aplicarán, se contemplan la amonestación, la suspensión, la exclusión del Colegio, que se aplicará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

El estudiante que incurra en el consumo y distribución de sustancias psicoactivas. Se cita a los padres de familia, para acordar el proceso de rehabilitación,  el cual incluye, entre otros: ayuda psicológica (asistencia obligatoria del implicado y sus padres) y remisión a instituciones especializadas. Si el estudiante no responde positivamente al tratamiento o incumple uno de los acuerdos se excluirá del colegio, para facilitarle en otro ambiente su rehabilitación.

Parágrafo: Toda sanción que amerite exclusión de 1 a tres días la cumplirá el estudiante dentro del Colegio en una labor social.

Grupos satánicos o de delincuencia.
Pertenecer o inducir a la participación en grupos satánicos o delincuencia, o en cualquier rito que vaya en contra de  las creencias religiosas y principios del colegio, que es confesional católico.

Embarazo.

El embarazo constituye una de las experiencias de mayor impacto en la vida de la mujer, por lo tanto, su estado físico y psicológico debe ser el mejor para lograr el bienestar tanto de la madre como del hijo.

El Colegio juzga conveniente y apropiado que la estudiante en estado de embarazo debe dedicar más tiempo para su cuidado personal y asumir responsablemente su nuevo estado, por lo tanto, respetando el Derecho a la Educación como lo plantea la Constitución Colombiana, continuará estudiando, pero con la metodología semipresencial; si el padre del bebé es un estudiante de la Institución, la acompañará en el proceso de estudios semiescolarizados, de tal manera que entre los dos se apoyen y se brinden respaldo moral y la atención debida al bebé.

Como Institución Católica, el Colegio orienta a sus estudiantes para que adquieran un compromiso personal con el cuidado y manejo de su cuerpo y la responsabilidad de su sexualidad, por eso cuando una estudiante haya concebido su hijo podrá continuar sus estudios después de cumplir con el período de tiempo contemplado legalmente para su recuperación.

Parágrafo:               

1. El colegio sólo recibe y mantiene alumnos (as) solteros (as).
2. El Colegio no asume responsabilidad alguna en el caso de que la interesada oculte su estado de embarazo.


Documentación falsa.
Quien  presente  documentación falsa, se le cancela automáticamente la matrícula

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